CONSEJO DE VIGILANCIA

Cuando el Consejo de Administración ejecute una decisión suya  que ha sido vetada por el Consejo de Vigilancia, este no podrá intervenir ni intentará entorpecer por ningún medio la tarea del Consejo Administrativo, limitándose a informar en la próxima Asamblea General de forma objetiva y por escrito todo lo concerniente a su veto. La Asamblea respaldará o desautorizara lo hecho por el Consejo de Administración, anulando los actos que provienen de aquella decisión, si fuere necesario y haciendo responsable a los Consejeros de los perjuicios que tales actos puedan acarrear a la cooperativa.